A- de 2019
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Omar Gonzalez Ledesma·Demandado Esap
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado Octavo Civil Municipal de Barranquilla.
La controversia se fundó en las diferentes interpretaciones de los despachos judiciales involucrados en torno al factor territorial.
La Corte considera que la autoridad que tiene la competencia para resolver la acción de tutela impetrada es el de la ciudad de Barranquilla, por cuanto es el despacho al que se le repartió el proceso en primer término y es el lugar donde se producen los efectos de la presunta vulneración de derechos alegada por el demandante.
Se ordena remitir el expediente al Juzgado Octavo Civil Municipal de Barranquilla, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo que corresponda.
Al otro despacho judicial se le advierte que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 20 de mayo de 2019, proferido por el Juzgado
- Octavo. Civil Municipal de Barranquilla, dentro de la accion de tutela formulada por Omar Gonzalez Ledesma en contra de la Escuela Superior de Administracion Publica.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3682, que contiene la accion de tutela presentada por Omar Gonzalez Ledesma en contra de la Escuela Superior de Administracion Publica, al Juzgado
- Octavo. Civil Municipal de Barranquilla, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Bogota que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- CUARTO. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR al Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Bogota y a la parte accionante, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.